RESOLUCIÓN de 05 de Mayo de 2020, (D.O.E. 06-05-2.2020) de la Secretaría General de Educación, por la que se establece el calendario y la tramitación electrónica del proceso de admision y matriculación de alumnado de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2020-21.
Cada solicitante formulará UNA ÚNICA SOLICITUD de admisión que se presentará de forma telemática en la dirección de la Plataforma Rayuela, htt://rayuela.educarex.es y el plazo es del 19 al 28 de MAYO de 2.020.
Para acreditar la identidad del solicitante, puede ser por Certificado Digital, Contraseñas de Rayuela para padres que tienen otro hijo en el Centro, o bien pinchamos en la tercera opción, donde el Órgano Gestor recabará de oficio dicha información.
La Secretaría Virtual de Rayuela hará entrega en el momento de presentación de la solicitud de la Credencial de acceso a Rayuela, en el caso de que no dispusiera de la misma con anterioridad.
Las personas solicitantes comunicarán en la solicitud una dirección de correo electrónico válida a la que se enviarán los avisos de notificación y los documentos derivados de las diferentes fases del procedimiento.
En el momento de formular la solicitud no sé requerirá la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas. Esta documentación se facilitará de manera presencial dentro del plazo que se establezca cuando finalice el estado de alarma y la movilidad de las personas no está limitada y deberá corresponderse con los datos declarados.
Al finalizar la tramitación telemática, la plataforma Rayuela emitirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación y los datos relevantes de la solicitud.
La Secretaría Virtual de Rayuela incorporará un tutorial del procedimiento.
La Administración educativa habilitará puntos de atención al usuario para aquellas personas que no disponen de medios electrónicos en las localidades y se publicarán en la web: http://escolarizacion.educarex.es
A través de la Secretaría Virtual de la plataforma Rayuela se podrá realizar el seguimiento del estado de la admisión del alumnado.
Cada grupo de alumnos y alumnas tendrá un profesor/a tutor/a nombrado/a por el Director. El tutor mantendrá las reuniones que estime oportunas durante el curso escolar con los padres de alumnos, en grupo o individualmente.
El Consejo Escolar del centro es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa. El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros:
El Director del Centro, que será su presidente.
Un concejal o representante del Ayuntamiento
Tres maestros y maestras elegidos por el Claustro.
Tres representantes de los padres y madres de alumnos y alumnas.
El Secretario, que actuará como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones:
a) Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto educativo del centro, aprobarlo y evaluarlo una vez elaborado. b) Elegir al Director y designar al equipo directivo por él propuesto. c) Proponer la revocación del nombramiento del Director, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios. d) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y disposiciones que la desarrollan. e) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior. f) Resolver los conflictos e imponer las sanciones en materia de disciplina de alumnos, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los mismos. g) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro. h) Adoptar criterios para la elaboración de la Programación General del Centro, así como aprobarla y evaluarla, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro. i) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, comedores y colonias de verano. j) Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, y en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración. k) Establecer las relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos. l) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación. ll) Supervisar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y docentes. m) Informar la Memoria anual sobre las actividades y situación general del centro. n) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones. ñ) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno. o) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
El Consejo Escolar del centro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.